jueves, 3 de noviembre de 2016

DECRETO 1443 DE 2014

Complementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
 (SG-SST)


  • Proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua
  • El SG-SST es liderado e implementado por el empleador o contratante con participación de trabajadores y/o contratistas.



OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES  
RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES


Documentación Adicional:

  La política y los objetivos, Las responsabilidades asignadas,La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos, El informe de las condiciones de salud,El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo,El programa de capacitación Formatos de registros de las inspecciones La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. 





Disposiciones finales

Art. 2.2.4.6.35 Capacitación obligatoria 

Los responsables de la ejecución de los SG-SST, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. 

Art. 2.2.4.6.36 Sanciones

Será sancionado en los términos previstos en el artículo 91, del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan
Antes Art 35 y 36  Decreto 1443 de 2014

Modifico lo que finalmente estableció el Decreto 1443 de 2014 hoy Decreto 1072 de 2015 en el Art 2.2.4.6.37, donde otorga  a las empresas para que  sustituyan  el Programa de Salud Ocupacional  por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.




RESOLUCIÓN 1401 DE 2007



la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo


Resultado de imagen para INVESTIGACION DE INCIDENTES


CORRESPONDE AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

´ definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales.
´ Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene, como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos.
´ Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.
´ Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los a portantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo.
´ Que es deber de los a portantes, de las administradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo.


Campo de aplicación se 
aplica a :

  empleadores públicos y privados
     
  trabajadores dependientes e independientes
      
 contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil
       
comercial o administrativo
      
 organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo
      
 administradoras de riesgos profesionales
      
 asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de              Seguridad Social Integral
     
  Policía Nacional (personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares)


Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo


        se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.
Equipo investigador


        integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el portante no tenga la estructura anterior,  deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo.
el accidentado sea :
un trabajador en misión
trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo
trabajador independiente
la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante


Contenido del informe de investigación
El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo
Sanciones
´El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Vigencia y derogatorias
´La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.















DECRETO 614 DE 1984
MARZO 14
Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

Se crea un Plan Nacional unificado para la prevención de los 
accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y el 
mejoramiento de las condiciones en este.

las actividades de salud
Ocupacional tienen por 
objetivo: seguridad y
salud en el trabajo




Prevención contra los riesgos:

ØFísicos
ØQuímicos
ØBiológicos
ØErgonómicos
ØMecánicos
ØPsicosociales
ØAmbiental

CAPITULO
Articulo 10°- 34°
CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

-Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
       -Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional
       -Nivel Nacional de ejecución gubernamental:  Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
       -Nivel Seccionar y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionarles, departamentales y locales.
       -Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores
CAPITULO 3°
Articulo 35°- 40°

Coordinación

La Coordinación del Plan Nacional de Salud Ocupacional se desarrollará utilizando el decreto 586 de 1983

CAPITULO

Articulo 41°- 50°



Procedimiento de vigilancia y sanciones:

   -Amonestación.

   -Multas.

   -Decomiso de productos o suspensión o cancelación del registro de licencia.

   -Cierre temporal o definitivo del establecimiento.



 LEY 100 DE 1993
¿Qué es la Ley 100?

- La Ley 100 es un modelo de política neo liberal impuesto por organismos externos para condicionar prestamos internacionales especialmente. Fue elaborada durante el Gobierno de Gaviria y puesta en marcha durante la administración Samper. Su ponente fue el 
Dr. Alvaro Uribe Vélez. 

- Esta Ley, mediante un proceso de aporte obligatorio de todo residente, trabajador o pensionado, en Colombia, dice hacerse cargo de la salud de cada persona 

¿En que consiste?
Consiste en la creación del sistema de creación de seguridad social.
En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organizar el sistema de seguridad social integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley.
     objetivo:El sistema de seguridad social integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.
3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema 
Libros de la Ley 100
I. sistema general de pensiones
        Tiene como objetivo garantizar a la población, amparó contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte mediante el reconocimiento de una pensiona o prestación determinada durante la ley. El sistema general de pensiones esta compuesto por:
      1. el régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM)
      2. Régimen de ahorro individual con solidaridad.
pensión de vejez
semana cotizadas:
 Pensión de Invalidez
pensión supervivencia 
II. El sistema general de seguridad social en salud
ART 152

La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:Este pertenece a los trabajadores con contrato laboral e independiente tienen derecho al POST por estar cotizando.
POS SUBSIDIADO:Es un paquete de servicios de salud a  los que tienen derecho los afiliados del régimen subsidiado, según el normalidad vigente en el sistema de seguridad Colombia el post subsidiado garantiza los servicios de salud a las personas identificadas mediante el sistema de selección de beneficiarios sisben para programas sociales.

III. Sistema general de riesgos profesionales
¿QUE ES UN RIESGO LABORAL?:

Son todas las enfermedades y  accidentes que ocurren como consecuencia  del desarrollo normal de las actividades laborales
IV. Servicios sociales complementarios

Establecerse un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos:
a)  Ser colombiano;
b)  Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años;

c)  Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;
d)  Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia
e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales 



               
RESOLUCIÓN    1409-2012


MINISTERIO DE TRABAJO


RESOLUCIÓN 1409


(JULIO 23 DE 2012)






POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS. EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 83 DE LA LEY 9ª DE 1979, 348 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, Y 2º Y 6º DEL DECRETO-LEY 4108 DE 2011 Y EL DECRETO 1562 DE 2012 


Parágrafo:
     1º:En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m. 


Obligaciones y requerimientos

Artículo 3º: Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas 
como mínimo debe:
Realizar  evaluaciones médicas ocupacionales.



  • Cubrir las condiciones de riesgos

  • Adoptar medidas compensatorias

  • Asegurar que los elementos de protección se encuentren en buen estado.          

  • un coordinador de trabajo en alturas

  • Garantizar el suministro de equipos

  • programa  de capacitaciones

  • los trabajadores cumplan  con el requerimiento

  • programa de inspección

  • acompañamientos permanentes de una persona que este capacitada.

  • pruebas que garantiza el buen funcionamiento

  • la contabilidad de los componentes de protección del sistema de protección

  • plan    de emergencias un procedimiento

  • asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas

Artículo 4º.

      Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:

         1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.

2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;


3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;


4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador;


5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño en los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; 


6. Participar en la elaboración y el diligencia miento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo. Artículo 5º. Obligaciones de las administradora




TALENTO

Resolución 2346 de 2007



por lo cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenidos de las historias  clínicas ocupacionales


RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

por lo cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y el contenido de las historias CLÍNICAS ocupacionales 

EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


EN USO DE  SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE AL ARTICULO 348 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO , EN LITERAL AL DEL ARTICULO 83 DE LA LEY 09 DEL 1979, EL NUMERAL 12 DEL ARTICULO 02 DEL DECRETO  205 DEL 2003 Y EL ARTICULO 56 DECRETO 1295 DE 1994 




ARTÍCULO 16.  RESERVA DE LA HISTORIA      CLÍNICA OCUPACIONAL

la hISTORIA CLINICA OCUPACIONAL Y EN GENERAL, LOS DOCUMENTOS, EXAMENES 
O VALORACIONES CLINICAS O PARA CLINICAS QUE ALLI REPOSEN SON ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES Y HACEN PARTE DE LA RESERVA PROFESIONAL; POR LO TANTO, NO PODRA COMUNICARSE O DARSE A 

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 

(MARZO 31 )


Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los programas
de salud ocupacional que deben desarrollar

                      los patronos o empleadores en el país 

objetivos

Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la presente Resolución.

Artículo Segundo.  El programa de Seguridad y salud en el trabajo  consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina preventiva, medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial

Resultado de imagen para IMAGENES DE MEDICINA PREVENTIVA

Artículo cuarto.   
El PSO de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores.
ARTICULO 5.  El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

a)Subprograma de Medicina Preventiva.
b)Subprograma de Medicina del Trabajo.
c)Subprograma de Higiene y seguridad Industria
d)Comité de seguridad industrial vigente

Artículo 7o. En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el programa de Seguridad y salud en el trabajo, asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.


GARANTICE UNA COBERTURA EFECTIVA A TODOS SUS TRABAJADORES


Resultado de imagen para RECURSOS PREVENTIVOS

Artículo 9o.   De conformidad con el Artículo 34 del Decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Seguridad y salud en el trabajo. 

Artículo 10.  Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo son:

1. Realizar exámenes médicos, clínico y para clínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.

Resultado de imagen para elementos de proteccion personal animados

Artículo 11  El subprograma de Higiene y Seguridad industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.