RESOLUCIÓN
2346 DE 2007
por lo cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y el contenido de las historias CLÍNICAS ocupacionales
EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE AL ARTICULO 348 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO , EN LITERAL AL DEL ARTICULO 83 DE LA LEY 09 DEL 1979, EL NUMERAL 12 DEL ARTICULO 02 DEL DECRETO 205 DEL 2003 Y EL ARTICULO 56 DECRETO 1295 DE 1994

ARTÍCULO 16. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL
la hISTORIA CLINICA OCUPACIONAL Y EN GENERAL, LOS DOCUMENTOS, EXAMENES
O VALORACIONES CLINICAS O PARA CLINICAS QUE ALLI REPOSEN SON ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES Y HACEN PARTE DE LA RESERVA PROFESIONAL; POR LO TANTO, NO PODRA COMUNICARSE O DARSE A
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
(MARZO 31 )
Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los programas
de salud ocupacional que deben desarrollar
los patronos o empleadores en el país
objetivos
Artículo Primero. Todos
los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,
están obligados
a organizar y garantizar el funcionamiento
de un programa de Seguridad y salud en el trabajo de acuerdo
con la presente Resolución.
Artículo Segundo. El
programa de Seguridad y
salud en el trabajo consiste en la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las actividades de
Medicina preventiva, medicina del Trabajo,
Higiene Industrial y Seguridad Industrial

Artículo cuarto.
El PSO de las
empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica, de
conformidad con sus riesgos reales
o potenciales y el número de trabajadores.
ARTICULO 5. El
programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de
funcionamiento permanente y estará constituido por:
a)Subprograma de
Medicina Preventiva.
b)Subprograma de
Medicina del Trabajo.
c)Subprograma de Higiene y seguridad Industria
d)Comité de seguridad industrial vigente
Artículo 7o. En los
lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el programa de Seguridad y salud en el trabajo, asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.
GARANTICE
UNA COBERTURA EFECTIVA A TODOS SUS TRABAJADORES

Artículo 9o. De conformidad
con el Artículo 34 del Decreto 614 de 1984, la contratación
de los servicios de Seguridad
y salud en el trabajo.
Artículo
10. Las principales actividades de los
subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo son:
1. Realizar exámenes
médicos, clínico y para clínicos para admisión, ubicación según
aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al
trabajo, retiro y otras
situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los
trabajadores.
Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad
industrial, tiene como objeto la identificación,
reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan
afectar la salud de los trabajadores.


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