jueves, 3 de noviembre de 2016

TALENTO

Resolución 2346 de 2007



por lo cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenidos de las historias  clínicas ocupacionales


RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

por lo cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y el contenido de las historias CLÍNICAS ocupacionales 

EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


EN USO DE  SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE AL ARTICULO 348 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO , EN LITERAL AL DEL ARTICULO 83 DE LA LEY 09 DEL 1979, EL NUMERAL 12 DEL ARTICULO 02 DEL DECRETO  205 DEL 2003 Y EL ARTICULO 56 DECRETO 1295 DE 1994 




ARTÍCULO 16.  RESERVA DE LA HISTORIA      CLÍNICA OCUPACIONAL

la hISTORIA CLINICA OCUPACIONAL Y EN GENERAL, LOS DOCUMENTOS, EXAMENES 
O VALORACIONES CLINICAS O PARA CLINICAS QUE ALLI REPOSEN SON ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES Y HACEN PARTE DE LA RESERVA PROFESIONAL; POR LO TANTO, NO PODRA COMUNICARSE O DARSE A 

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 

(MARZO 31 )


Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los programas
de salud ocupacional que deben desarrollar

                      los patronos o empleadores en el país 

objetivos

Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la presente Resolución.

Artículo Segundo.  El programa de Seguridad y salud en el trabajo  consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina preventiva, medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial

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Artículo cuarto.   
El PSO de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores.
ARTICULO 5.  El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

a)Subprograma de Medicina Preventiva.
b)Subprograma de Medicina del Trabajo.
c)Subprograma de Higiene y seguridad Industria
d)Comité de seguridad industrial vigente

Artículo 7o. En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el programa de Seguridad y salud en el trabajo, asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.


GARANTICE UNA COBERTURA EFECTIVA A TODOS SUS TRABAJADORES


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Artículo 9o.   De conformidad con el Artículo 34 del Decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Seguridad y salud en el trabajo. 

Artículo 10.  Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo son:

1. Realizar exámenes médicos, clínico y para clínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.

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Artículo 11  El subprograma de Higiene y Seguridad industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.




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